La criminalización de la pobreza, inmigración y género Julia María García Palma. Criminóloga. Máster de Estudios Interdisciplinares de Género
¿Quienes cometen los delitos? ¿Quién cumple penas privativas de libertad? ¿La legislación penal y penitenciaria está exenta de estereotipos de clase, etnia o género? Bajar de la teoría a la realidad de las personas que se encuentran dentro del sistema penal es un ejercicio que todo criminólogo o criminóloga debe de realizar en su día a día.
A lo largo de las teorías sociológicas que han intentado explicar la criminalidad y sus causas, concluyen en que el delito es un fenómeno social que cambia de una época a otra y de un territorio a otro, ya que al tipificarlo da respuesta a aquellos temores sociales que tiene dicha sociedad, justificando así un endurecimiento de las penas hacia lo que es molesto para la cultura dominante, que es quien legisla. Esto da lugar a la criminalización de ciertos colectivos de bajos recursos económicos, de etnias determinadas e inmigrantes, fomentando una limpieza de clase que se nutre de discursos estigmatizadores (Fexia, Cerbino y Palmas, citados en Juliano, 2011:45).
«La construcción de prisiones es el «plan vivienda» que los pobres merecen» (Galeano, 2008:320 citado en Juliano, 2011:51) Esta cita nos lleva a la realidad de multitud de prisiones a lo largo de la historia de la humanidad, son las clases sociales de bajos recursos económicos quienes llenan las cárceles. Lo que nos hace preguntarnos si la causa de la criminalidad en sí es la pobreza o no tanto de la criminalidad, si no que la posibilidad de evitar o no una pena privativa de libertad está en el poder económico de la persona que comete el delito.
Por otro lado, este «plan vivienda», contradice los análisis de la población con menos recursos, ya que aun siendo la mujer la que más alta tasa de pobreza tiene con una retribución anual más baja es un sistema fuertemente masculinizado. Unido a lo anterior, la pobreza infantil y de la población anciana en España es de las más altas de Europa, en particular entre las mujeres, dando lugar a una sobrecarga de responsabilidad y de dispensa de los cuidados a la par que sus salarios son inferiores a causa de la alta feminización de la precariedad laboral y de desempleo. Si a todo lo anterior se agrega que son mujeres migrantes, nos encontramos con un bajo perfil laboral y educativo, por lo que desarrollan trabajos peores pagados e informales (Juliano,2011:54).
Partiendo de la feminización de la pobreza se podría pensar que las mujeres con bajos recursos económicos tendrían más motivos y supondrían un porcentaje mayor entre los delitos de tipo económico. En cambio, esta hipótesis no se traduce en los datos, estando las mujeres menos representadas que los hombres entre la población reclusa por este tipo de delitos (Juliano, 2011). Diversos teóricos dan respuesta a esta incoherencia basándose en un supuesto trato de caballerosidad hacia las mujeres en la imposición de penas. En cambio, el trato de las mujeres en el derecho penal ha sufrido un exceso de penalización, sobre todo en delitos sexuales y de rol femenino, como es el caso de la penalización de la prostitución o la estigmatización de la sexualidad fuera de la heteronormatividad.
Particularmente, en España, debemos hacer énfasis a la representación de mujeres migrantes en los centros penitenciarios. El Anuario estadístico del Ministerio del Interior (2017) y la Estadística Penitenciaria (2017) realizada por el Consejo General Poder Judicial que analiza la distribución de la población reclusa extranjera por sexo, reflejan un 28,3% de mujeres extranjeras respecto al total de mujeres reclusas dentro de los centros penitenciarios españoles. Siendo este el porcentaje de la representación femenina de aquellos sectores que más incomodan a la sociedad, minorías sociales que acaban criminalizadas por su pertenencia étnica. Relacionado con lo anterior encontramos que del total de mujeres que conforman la población de España, el 90,12% son españolas (21.460.996 mujeres de nacionalidad española respecto al total de mujeres) frente al 9,8% de mujeres extranjeras en España (2.352.242 mujeres extranjeras frente al total de mujeres en España), según la Estadística de población según lugar de nacimiento y sexo del Instituto Nacional de Estadística (2018). Estos datos nos indican que el porcentaje de mujeres extranjeras en la sociedad española supone un porcentaje mucho menor que el que se obtiene de las mujeres extranjeras en prisión, lo cual visibiliza la sobrerrepresentación de la población femenina migrante dentro de las medidas privativas de libertad.
Es básicamente una estrategia social donde los males sociales vienen de manos de los «otros» (Juliano, 2011:154). Si se asocia la inmigración con los problemas que tiene una sociedad se construye un imaginario racista que da lugar a que la sociedad piense que en su país los diferentes delitos son cometidos, en su alta mayoría, por personas de procedencia extrajera, lo que genera prejuicios y discriminación hacia la población migrante. Según Bauman (1997) citado en (Rivas y Martínez, 2003), esta población migrante se corresponde con las «clases peligrosas», es decir, representan la criminalidad para la sociedad perteneciente a la cultura dominante. Mir García (2010: 215) citado en Juliano (2011:157) hace alusión a que esta falsa interpretación que asocia la migración en su conjunto con la delincuencia provoca una serie de conductas discriminatorias que llegan a desencadenar conflictos sociales. Por todo ello se considera importante desmarcar la relación entre criminalidad e inmigración, especialmente en los casos de mujeres migrantes, que habitualmente carecen de una vida delictiva previa al momento de la encarcelación
A los prejuicios sociales se une que, en épocas de deficiencia económica, la población inmigrante sufre las consecuencias en mayor medida, debido a los salarios más bajos que recibe, además de las trabas legales que encuentra al actualizar o conseguir permisos de residencia u otros documentos. En estas circunstancias se relaciona inmigración con pobreza y ambas con delincuencia. Lo cual, al final, se convierte en un círculo vicioso (Juliano, 2011:159) que acaba con una sobrerrepresentación de migrantes en las cárceles. Por otro lado, la visión de la migración femenina y masculina está muy marcada por los roles de género, basándose el imaginario occidental en una sobremasculinización de los hombres y una sobrefeminización de las mujeres (Juliano, 2011:160).
El sistema penal es el que construye estas ideas discriminatorias desde la tipificación de los delitos y ciertos comportamientos (Rivas y Martínez, 2003). En el caso del delito tráfico de drogas, pese a que el sistema penal español tipifica una sanción penal para todos los involucrados, la realidad es que las perjudicadas, en su amplia mayoría, son las conocidas como «mulas», que constituyen un grupo de mujeres de características sociales definidas (Rivas y Martínez, 2003). Las cuales, según lo expuesto por Rivas y Martínez, se basan en un contexto social donde son ellas las cabezas de familia, con responsabilidades familiares, que en numerosas ocasiones no mantenían una relación estable con un hombre y muchas habían sufrido violencia de género previamente al delito. Por otro lado, hacen énfasis en el contexto geográfico del que provienen, mayormente latinoamericanas, seguidas de europeas, subsaharianas y por último marroquíes. Lo anterior da como resultado que la mayoría de las mujeres migrantes que forman parte del sistema penitenciario lo sean por delitos de Salud Pública siendo vistas desde el estereotipo de mujeres víctimas indefensas, obligadas y engañadas por una figura masculina que es el verdadero delincuente. Según Gil Araujo (2004), citado en Juliano (2011:161) serían unas «víctimas universales» de sus maridos y de su ignorancia, perfil criminal que no se corresponde con la individualidad de los casos.
Al fin y al cabo, la migración femenina es teóricamente bastante desconocida lo que conlleva a construir pensamientos establecidos sobre ella, entre los cuales Juliano (2011:161-162) destacaría el rol de género de las mujeres como pasivas y débiles y su necesidad de protección. Sin embargo, el perfil de una presa extranjera condenada por un delito de Salud Pública es el de una mujer de unos 35 a 45 años, madre de familia, cabeza de hogar, con historial laboral previo, lo cual se aleja de los estereotipos de personas con una baja educación que imperan en la sociedad. Su encarcelación contribuye, en realidad, a desestructurar a las familias al resultar victimizadas por el sistema penitenciario y, en algunas ocasiones, convierte en víctimas a familiares que son amenazados por otros participantes en el tráfico de drogas para garantizar la confidencialidad de la reclusa (Rivas y Martinez, 2003). Todo ello provoca una nueva exclusión hacia aquellas mujeres que ya eran excluidas por la sociedad (Igareda, s.f.), separándolas de sus hijos e hijas y de sus raíces, imposibilitando así una resocialización adecuada siendo el principio de las penas privativas de libertad
Dentro de las mujeres que se encuentran en el sistema penal, encontramos casos que se repiten por ejemplo entre las mujeres latinoamericanas cuyo factor común es que dejan a su descendencia en sus países de origen, siendo el factor económico la motivación principal para cometer un delito. Así, el estigma que se produce por el hecho de cometer un delito se traduce en una acción necesaria dentro del ser «buena madre». No obstante, esto no es visto así generalmente, sino que cualquier mujer que comete un delito y tiene hijos o hijas, se convierte en una «madre bajo sospecha» (Juliano, 2011:95). Todo lo anterior constituye los centros penitenciarios como espacios que discriminan doblemente a las mujeres extranjeras (Almeda, 2005 citada en Lirola y Jiménez, 2015). Dicho concepto de la «mujer presa extranjera» se corresponde, como mantiene Añaños (2010), con una finalidad instrumental y analítica para visibilizar la situación de dichas mujeres dentro del sistema penal. En estos casos el sistema penal responde a la mirada victimizadora no con benevolencia, sino con unas penas más severas y sin eximentes, que en muchos casos se agravan con la expulsión del país.
«En tanto extranjeras y reclusas no disfrutan de los mismos derechos que el resto de las reclusas y suelen cumplir condenas más largas. Antes de ser juzgadas suelen ser encarceladas sistemáticamente como preventivas. Ven denegados los permisos de salida por falta de arraigo y vínculos familiares en nuestro país. Además, para ellas la progresión al tercer grado no significa como para el resto de las presas pasar a un régimen de semilibertad, sino su inmediata expulsión (y no poder regresar en 10 años)» Martín-Palomo, 2007 citado en Juliano (2011:166)
Por todo ello, se pone de manifiesto la necesidad como profesionales de la criminología ser conscientes de que el derecho penal y penitenciario puede llegar a criminalizar clases sociales, procedencias, minorías y género. Aspectos de las personas que son impuestos por el desarrollo de la vida social y que se deben tener en cuenta para en primer lugar poder entender la fenomenología del crimen desde una perspectiva lo más objetiva posible, siendo conscientes que hasta el investigador o investigadora también tiene interseccionalidades y prejuicios, hacer un esfuerzo profesional para ponernos aquellas gafas que permitan propiciar un mejor tratamiento penitenciario y criminológico adaptado a la realidad de cada persona. Lo complicado de un sistema penal individualizado responde a las lagunas e injusticias que supone un sistema que engloba colectivos, dejando de lado particularidades. ¿Cómo llevarlo a cabo? Es el desafío que nos toca diseñar.
Bibliografía Añaños, F. (2010) Las mujeres en las prisiones: La Educación Social en contextos de riesgo y conflicto. Editorial Gedisa. Barcelona
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Igareda, N. (s.f.) MIP: Mujeres, integración y prisión. SURT,Asociación de Mujeres para la Inserción Laboral.
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Juliano, D. (2011)Presunción de inocencia: Riesgo, delito y pecado en femenino. Donostia-San Sebastián. Gakoa Liburuak.
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Rivas, N. y Martínez, A. (2003) “Mujeres extranjeras en las cárceles españolas”. Revista Sociedad y Economía. Núm. 5., pp. 65-88